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INFORMACIÓN PUBLICA

LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA….. 

Articulo 15 – USO Y DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN 

Los interesados tendrán responsabilidad, penal y civil por el uso, manejo o difusión de la información pública a la que tengan acceso, de conformidad con esta ley y demás leyes aplicables

SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

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Nombre completo de la persona que solicita la información
Ingrese su numero de telefono, solo sera utilizado para consulta de dudas.
Se utilizara para notificaciones.
Indicar en que metodo recibirá la información solicitada
Describe de forma clara, concisa y a grandes rasgos que tipo de información necesitas, esto con el fin de poder satisfacer a cabalidad tu necesidad. Si contaras con datos adicionales te sugerimos que nos los hagas saber tales como fechas, folios, libros, etc.

TERMINOS Y CONDICIONES

 

  1. En caso requerir más de una información, deberá solicitarse cada una en un formulario diferente.
  2. En caso realice una solicitud en representación de una asociación, fundación, etc. deberá adjuntar certificación de Personería Jurídica emitida por el Ministerio de Gobernación según lo establecido en los artículos del 438 al 440 del Código Civil.
  3. Cuando la información solicitada no sea competencia de la gobernacion, se le indicará la dependencia o entidad a la cual debe dirigirse para obtener la información solicitada.
  4. En caso la información solicitada no sea información pública o no exista en posesión de la gobernacion, se le se le notificará a través de una resolución de negativa.
  5. En caso la información solicitada no sea clara y precisa se le solicitará aclaración.
  6. El plazo de respuesta aplicará según lo establecido en el articulo 42 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
  7. Se le solicita al interesado revisar su correo electrónico al vencer ocho días hábiles del tiempo de respuesta para verificar si existe o no, solicitud de prórroga por la oficina o dependencia a donde fue remitida la presente solicitud.
  8. La información en forma física (fotocopias, certificaciones, planos, etc.) será entregada personalmente en la Unidad de Información Pública previa presentación del recibo 7-B por el pago del costo de reproducción emitido por la Tesorería de la Gobernacion, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
  9. Los interesados tendrán responsabilidad penal y civil por el uso, manejo y difusión de la información pública a la que tengan acceso según Artículo 15 de la Ley de Acceso a la Información Pública.
  10. Los interesados tendrán responsabilidad penal por suministrar datos de identificación falsos según artículo 274 del Código Pena